REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000542
ASUNTO: GP31-S-2015-000542
RESOLUCIÓN No: 2016-000016
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ROSA ISERDA ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.686.344, de este domicilio, asistida de abogada, sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda para uso familiar construida sobre un Lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde quedo anotado bajo el Nº 14, Folio 32, Protocolo 1º, Tomo 4, de fecha 17 de Noviembre del año 1.965, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Cocos, Sector Las Parcelas, Avenida Principal, Parcela Nº 82, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUATRO METROS CUADRADOS (246,04 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NOROESTE: En 21,33 Metros; con casa Nº 83 de la Avenida Principal; SURESTE: En 21,33 Metros; con casa Nº 81 de la Avenida Principal; NORESTE: En 11,80 Metros, con la Avenida Principal, que es su frente; y SUROESTE: En 11,27 Metros, con casa Nº 102 de la 3era Calle; dichas bienhechurías están construidas totalmente en cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o pases para dos (02) plantas fisicas, y se encuentra constituida por una casa de dos (02) plantas; en la planta baja esta conformada por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala comedor, una (01) sala para cocina, un (01) lavandero, un (01) garaje, techo de platabanda, paredes frisadas y bloque gris, piso de cerámica y cemento pulido, en la planta alta esta constituida por una (01) habitación, una (01) sala de baño y un (01) porche, paredes frisadas, techo de acerolit, toda la casa posee puertas, ventanas y rejas de hierro, servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA