REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000013
ASUNTO: GP31-S-2016-000013
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000019
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ADONAY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.775.222, actuando debidamente asistido por la abogada Odry Nairobi Carrero Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.385, admitida como fue dicha solicitud en fecha 03 de Febrero de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 21 y 22.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a él y a sus hijos, los ciudadanos ORLANDO JOSE CONTRERAS PABON, ADONAY GREGORIO CONTRERAS PABON, KARINA DEL VALLE CONTRERAS PABON y ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS PABON, todos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.747.566, V.-11.747.567, V.-11.11.747.568 y V.-14.379.822, respectivamente, en su carácter de concubino e hijos, respectivamente, de la fallecida MIRIAN PABON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.000.131, y falleció ab intestato en fecha 04 de Enero del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 002, Folio S/N, Tomo S/N, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida MIRIAM PABON; 2) Copia certificada del acta de Unión Estable de Hecho Nº 354, Folio 104, Tomo II, Año 2.012, que reposa en los libros llevados por la Oficina, 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 3156, Folio 23, Tomo S/N, Año 1.973, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana ORLANDO JOSE CONTRERAS PABON, donde señala como su madre a la ciudadana MIRIAM PABON; b) Nº 958, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.975, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano ADONAY GREGORIO CONTRERAS PADRON, donde señala como su madre a la ciudadana MIRAM PABON; c) Nº 954, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.975, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana KARINA DEL VALLE CONTRERAS PABON, donde señala como su madre a la ciudadana MIRAM PABON; y d) Nº 501, Folio 15, Tomo S/N, Año 1.980, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Flores, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS PABON, donde señala como su madre a la ciudadana MIRAM PABON
Con relación, a los testigos en la fecha 17 de Febrero de 2.016, comparecieron los ciudadanos OMAIRA TERESITA JIMENEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-8.620.029, de ocupación u oficio del hogar; y ELIZABETH COROMOTO BELLORIN ANZOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-10.250.136, de ocupación u oficio manicurista, ambas de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ADONAY CONTRERAS, ORLANDO JOSE CONTRERAS PABON, ADONAY GREGORIO CONTRERAS PABON, KARINA DEL VALLE CONTRERAS PABON y ELIZABETH CAROLINA CONTRERAS PABON, todos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.775.222, V.-11.747.566, V.-11.747.567, V.-11.11.747.568 y V.-14.379.822, respectivamente, en su carácter de concubino el primero y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana MIRIAN PABON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.000.131, quien falleció ab intestato en fecha 04 de Enero del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero (02) del año 2.016. Siendo las 03:28 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA