REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000538
ASUNTO: GP31-S-2015-000538
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000013
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ELVIS JOSÉ CAMPOS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.746.373, de este domicilio, asistido por su abogado; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre del 1.965, inscrito bajo el Nº 14, Folio 32, Protocolo 1º, Tomo 4, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (159,28 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una vivienda de uso familiar con las siguientes características: construida totalmente en cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos (02) plantas físicas, vigas reostar, mechones y vigas nervada, una (01) sala comedor, una (01) sala para cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) lavandero, una (01) garaje, paredes de bloque gris, techo de platabanda, piso de cemento rustico; ubicadas en la Urbanización Los Cocos, Sector Las Parcelas, 3ra Calle, Parcela Nº 135, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 10,88 Mts con casa Nº 134 de la 3ra Calle de la urbanización. Sur: En 10,88 Mts, con la vereda 02. Este: En 14,64 Mts, con la 3ra Calle de la Urbanización, que es su frente; y Oeste: En 14,64 Mts, con el sector 01 de Santa Cruz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA