REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000019
ASUNTO: GP31-S-2016-000019
RESOLUCIÓN No: 000028/2016
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FELIX JAVIER OLIVEROS, YASBERTH ALEXANDRA OLIVEROS y LUISBETH ALEJANDRA SALAZAR OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.184.602, V-16.802.295, y V-22.742.458, asistidos por la Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.304, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BERKIS ALICIA OLIVEROS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.151.667, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 15/11/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 465, Folio, 217, Tomo II, Año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas CECILIA NILAY GARRIDO y SARA RAQUEL QUIÑONES CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.202.846 y V-13.103.138, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus BERKIS ALICIA OLIVEROS MARTINEZ, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos FELIX JAVIER OLIVEROS, YASBERTH ALEXANDRA OLIVEROS y LUISBETH ALEJANDRA SALAZAR OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.184.602, V-16.802.295, y V-22.742.458; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BERKIS ALICIA OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.151.667, de este domicilio, quien era madre, fallecido ab-intestato en fecha 15/11/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:34 a. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00028/2016.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
MJAA