REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Febrero 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000507
ASUNTO: GP31-S-2015-000507

SOLICITANTES: JOSE ARMANDO SILVA AGUIRRE y MIGUEL ANGEL SILVA CORDERO, DIRECTORES DE LA EMPRESA TRASPORTE ALCA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY RIVERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN: AUTO RESOLUTORIO Nº 2016-000011

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE, a favor de la Empresa TRANSPORTE ALCA, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos JOSE ARMANDO SILVA AGUIRRE y MIGUEL ANGEL SILVA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.389.631 y V-3.661.443, según se evidencia de la Acta Constitutiva debidamente registrada originalmente en el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Hacienda del Distrito Puerto Cabello, el día 11 de Junio de 1974, quedando anotada bajo el Nº 4.647, del libro Nº 36, e inscrita posteriormente en las oficinas del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 29, Tomo 6-D de fecha 09 de Marzo de 1988, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075097009, asistidos por la abogada YUSMARY RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.937 sobre unas bienhechurías de su exclusiva propiedad, que consiste en un Galpón signado con el Nº 1, construido sobre un lote de terreno, que fue adjudicado por el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo tal y como consta en el Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, (hoy Registro Inmobiliario )del municipio autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo anotado bajo Nº 27, folios del 134 al 138 del protocolo 1º, Tomo 8, del año 1994, situado en el sector Guanaballito, Carretera Panamericana Vía Morón- San Felipe y Exactamente al lado de la Ferretería El Carmen, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de terreno de: MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.424,63 MTS2).Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: (23,20 mts2 ) con carretera Panamericana Vía San Felipe ( que es su frente) existiendo un retiro de acceso a la vía de (21,20 mts.); SUR: (22,50 mts) con Calle Principal de Guanabanillo; ESTE: (61,70 MTS), con bienhechurias existentes en la Comunidad y con el Deposito de la Ferretería el Carmen; y OESTE; (63,20 MTS) con bienhechurias de la Empresa “INDREVAL, C.A.”. Así mismo manifestaron los solicitantes que dichas bienhechurias fueron construida con dinero de su propio peculio y únicas expensas, con las siguientes características: estructura de metal, vigas doble T de diferentes IPN, techos de acerolit, cercas y columnas en viga doble T, piso de concreto rustico, con doble malla para resistencia (350 a 500 KG/cm2), con una altura en baja de seis metros (6 mts) y es alta, o sea en centro de ocho metros (8 mts.), paredes de bloques frisados. El galpón esta dotado de los siguientes servicios: a) electricidad, con acometidas de 110V, 220V y 440V por intermedio de un banco aéreo de tres (3) trasformadores de 110 KVA cada uno; b) instalaciones de aguas blancas y negras; c) aseo domiciliario; d) estacionamiento amplio con piso de tierra y granzón. Tiene al frente una pantalla de protección y publicidad, fabricadas con láminas de zinc galvanizadas de tres (3 mts.) de altura por diecisiete metros (17 mts.) de frente, además posee un toldo protector para el sol y lluvia fabricado con el mismo material de la pantalla, ubicado en la misma parte superior, así mismo tiene un protector de entrada fabricado en lámina de hierro muy bien reforzado, en cuatro metros (4 mts.) de altura, con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de largo por cuatro metros (4 mts) de altura, con dos (2) hojas que lo conforman. Así mismo que la inversión en las referidas bienhechurias fue la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consignaron los siguientes recaudos: Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Plano de mensura y autorización emitida por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, de fecha 18-06-2015, copia del documento de propiedad y copia de las estatutos de la empresa de TRASPORTE ALCA, C.A y Copias de los Planos de fachada, más no los planos donde se menciona los metros en construcción. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por Secretaría copia debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE. Puerto Cabello a los Doce días (12) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ

LA SECRETARIA


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON


En la misma fecha se devuelve en original con sus resultas estas actuaciones a la parte solicitante, constante Treinta y Ocho (38) folios útiles.
LA SECRETARIA


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON