REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 26 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000018
ASUNTO: GP31-S-2016-000018
SOLICITANTES: VINCENZO ANTONINO TRINGALE COLMENARES, FRANCESCO TRINGALE COHEN, ANTONINA TRINGALE COHEN, FRANCESCA RAIBEL TRINGALE VILLALOBOS y ZULY YAXIVI PEREZ DE TRINGALE.
ABOGADA ASISTENTE: MARIO EVANGELISTA HEREDIA HERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº 2016-000019
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano: VINCENZO ANTONINO TRINGALE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.561.825, asistido por el abogado MARIO EVANGELISTA HEREDIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.225, a los fines de que se le acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tanto de su persona, como de sus hermanos FRANCESCO TRINGALE COHEN, ANTONINA TRINGALE COHEN, FRANCESCA RAIBEL TRINGALE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.665.224, V-21.201.371 y V-24.374.403, de De cujus RAIMUNDO FRANCESCO TRINGALE CURSERI así como de la esposa de éste, ciudadana ZULY YAXIVI PEREZ DE TRINGALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.744.856, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL ES HEREDEROS del De Cujus RAIMUNDO FRANCESCO TRINGALE CURSERI, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-8.592.579, quien fallecido ab-intestato, en fecha Veintisiete(27) de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012), tal como consta de acta de defunción Nº 073, año 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera Padre y Esposo de los solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS MOTA, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.890.779, de profesión u oficio Despachador, y del ciudadano MARIO MIGUEL GONCALVES CASTILLO, venezolano, casado, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.298.031, de profesión Mecánico, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos VINCENZO ANTONINO TRINGALE COLMENARES, FRANCESCO TRINGALE COHEN, ANTONINA TRINGALE COHEN, FRANCESCA RAIBEL TRINGALE VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.665.224, V-21.201.371 y V-24.374.403, y ZULY YAXIVI PEREZ DE TRINGALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.744.856, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAIMUNDO FRANCESCO TRINGALE CURSERI , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
MAMC/brf