REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano WILMER BELTRAN GUTIÉRREZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.700.874, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal San José de Cocodite, sector La Plaza de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando como presidente legal de la empresa ALIMENTOS GABMICHE, C.A, RIF Nº J406055697, inscrita en el Registro Mercantil II del Municipio Carirubana del Estado Falcón según consta en documento constitutivo inserto bajo el Nº 54, tomo 23-A de fecha 19/05/2015, asistido por la abogada ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-527-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano WILMER BELTRAN GUTIÉRREZ HERNANDEZ que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS GABMICHE, C.A, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local para uso comercial ubicadas en la vía principal San José de Cocodite, sector La Plaza de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) habitación, con tres (03) ventanas de hierro y una (01) puerta de hierro. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Cuarenta centímetros (08,40 mts) de frente por Cuatro metros con Sesenta centímetros (04,60 mts) de fondo, para un área total de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (38,64 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Regino Olivarez; SUR: Vía principal San José de Cocodite; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Terreno de Regino Álvarez, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 11/12/2.015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YARELIS DEL VALLE BARRENO LUGO, venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.945.382, de profesión u oficio TSU en Información y Documentación, domiciliada en la vía principal San José de Cocodite, sector La Plaza de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANA DORELYS BARRENO LUGO, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.688, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la vía principal San José de Cocodite, sector El Yacural de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YARELIS DEL VALLE BARRENO LUGO y ANA DORELYS BARRENO LUGO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS GABMICHE, C.A, RIF Nº J406055697, inscrita en el Registro Mercantil II del Municipio Carirubana del estado Falcón según consta en documento constitutivo inserto bajo el Nº 54, tomo 23-A de fecha 19/05/2015, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y desglósese el original del documento inserto del folio 04 al 12 dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Así mismo déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS