REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2016
Años; 205° y 157°
Expediente N° 2653-2015

SOLICITANTES: DOUGLAS JESUS TOYO CHIRINO y MARIA DE LOS SANTOS DORANTE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.479.172 y V-9.520.837, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.149.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS JESUS TOYO CHIRINO y MARIA DE LOS SANTOS DORANTE BORGES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V.-7.479.172 y V.-9.520.837, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 176.149, recibida mediante distribución en fecha 14-12-2015.

En fecha 16-12-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 04-02-2016, El Alguacil Temporal de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 12-02-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado, y por auto de esa misma fecha este Tribunal ordenó agregarlo al presente expediente por guardar relación con el mismo.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14 de Diciembre de 1.976, tal y como se evidencia de acta de matrimonio nro. 193, consignada marcada con la letra “A”. y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Porvenir, Curazaito, Municipio Miranda del Estado Falcón.


Que desde hace algún tiempo entre ellos existen muchas diferencias, a pesar de que al principio vivieron una relación conyugal armoniosa y feliz, dadas las circunstancias e incompatibilidad de caracteres, situación que esta que se fue conformando en virtud de diversas causas complejas y temperamentales; así que en ese estado la armonía y la paz, la comprensión tan necesaria en las relaciones conyugales se fueron deteriorando hasta quedar completamente rotas, por lo que en fecha 15-07-1.977 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, teniendo 38 años y cinco meses separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que han convenido divorciarse por mutuo consentimiento y armoniosamente, según el procedimiento no contencioso establecido en nuestras leyes.


Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio Nro. 193, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha de 14 de Diciembre de 1.976, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DOUGLAS JESUS TOYO CHIRINO y MARIA DE LOS SANTOS DORANTE BORGES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V.-7.479.172 y V.-9.520.837, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 176.149, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/lczl