REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000463
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ESCALONA, Venezolano, Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.597.619, Asistido por el Abg. ELIA LUCIA PEREZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A 190.842.-
DEMANDADO: JUANA BAUTISTA ALVARADO (DESAPARECIDA)
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA POR TERRITORIO (PRESUNCION DE AUSENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de PRESUNCION DE AUSENCIA, intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA, antes identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio ELIA LUCIA PEREZ, antes identificada, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que estamos ante la presencia de una demanda que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en el artículo 419 del Código Civil Venezolano, donde se tipifica lo siguiente:
“Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.
Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.
Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.
Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez”.
Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de PRESUNCION DE AUSENCIA, intentada por JUAN BAUTISTA ESCALONA, Venezolano, Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.597.619, Asistido por el Abg. ELIA LUCIA PEREZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A 190.842. En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Febrero de 2016 .Años 205º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/lr
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