REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010463
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: YENNY MIREYA CASTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.590.151, asistida en este acto por la Abogada Sileny Brito, Inpreabogado N° 102.227, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas YORNAILYS DE LOS ANGELES VALERA VALERA y ORLEXYS MIGDALY HURTADO VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.986 y V-24.393.167, respectivamente, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas, de la De-Cujus JUANA ROSA VALERA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.518.742, fallecida ab-intestato en fecha 16 de Julio del 2015, conforme Acta de Defunción número 2189 de fecha 17/07/2015, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 27/01/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: RONALD ALBERTO CASTILLO DAZA y ISBEL ALEXANDER YBARGUEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.885.150 y V-24.679.855, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a YENNY MIREYA CASTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.590.151, asistida en este acto por la Abogada Sileny Brito, Inpreabogado N° 102.227, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas YORNAILYS DE LOS ANGELES VALERA VALERA y ORLEXYS MIGDALY HURTADO VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.986 y V-24.393.167, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante JUANA ROSA VALERA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° y 157°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno




MJV/RSM/mcp.-