REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2016-000012
Visto el COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), presentada por la Abogada LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.200.899, Inpreabogado N° 22.538, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS MAROS C.A., contra la Sociedad Mercantil MADERERA INDUSTRIAL VENEZOLANA C.A., siendo recibida por este tribunal en fecha 19 de Febrero del 2016 de la U.R.D.D Civil del Estado Lara, por declinatoria de competencia por cuantía del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo De Justicia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, Articulo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgadores de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que del COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), la parte actora estableció la cuantía por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (395.000,00), equivalente a (2.333 U.T.), y de conformidad a la resolución anteriormente señalada cuya competencia según la cuantía corresponde a esta Instancia por lo que esta juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón de la cuantía de jurisdicción en los términos planteados. Así se decide.


D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía de jurisdicción, planteada por el del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°. *mcp*
La Jueza Provisoria,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS


El Secretario,

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO