REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Febrero del 2016
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 31-2016

Vista la declaración rendida en fecha 23-02-2016 por el ciudadano JOSÉ DOLORES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.251.444, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano DARWIN DAVID CARDENAS, venezolano, de este domicilio civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.177.269, asistido por el Abogado en ejercicio, Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 24.481, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio tres (03) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías ubicadas en el Caserío Guaiguayure, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ DOLORES GRATEROL y DARWIN DAVID CARDENAS, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/mlp