REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 24 de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 09-2016
Vista la declaración rendida en fecha 24-02-2016 por el ciudadano HILARIO PASTOR PERDOMO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.539.575, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana PERDOMO RIVERO RAIZA COROMOTO, venezolana, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.776.886, asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (2) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurias que consisten en una casa, ubicada la Calle 14 entre Carreras 8 y 9, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos HILARIO PASTOR PERDOMO TORRES y PERDOMO RIVERO RAIZA COROMOTO, PERDOMO RIVERO MARISOL COROMOTO, PERDOMO RIVERO CARLOS ALBERTO, PERDOMO RIVERO JESUS PASTOR y PERDOMO RIVERO LUIS ENRIQUE, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm
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