REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Febrero del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 09-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALIRIO ARICETO ANZOLA HERNANDEZ y JESUS CRESENCIO ANZOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.507.850 y V-19.105.765, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, Concilia P. Mavare Veliz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.350, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que han construido con dinero de sus propios peculio a sus propias expensas, las cuales están constituidas por: una (01) casa construida con paredes de barro frisado en cemento y arena, piso de cemento, techo de zinc, una (01) cocina con puerta y ventana de hierro, un (01) recibo, con puerta y ventana de hierro, dos (02) baños con puerta fuera de la casa, uno solo con poceta y otro con poceta y ducha, cuatro (04) cuartos distribuidos de la siguiente manera: dos (02) cuartos con puerta de madera y ventana de hierro, un (01) cuarto con puerta de madera y un (01) cuarto sin puerta y sin ventana, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) comedor, un (01) pasillo, las bienhechurias están completamente cercadas con estantillos de madera y alambres de púas, una reja a la entrada principal construida de alambres de púas y estantillos de madera. Estas bienhechurias se encuentran construidas en una Parcela de terreno Ejido que mide aproximadamente Quince Mil Quinientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (15.568 Mts2) de los cuales actualmente se encuentran construidos aproximadamente Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (205,82 Mts2), la parcela de terreno Ejido se encuentra ubicada en el Caserío Cabudarito, casa S/N cerca de la bodega la Rosa, Paso de Tacarigua, Carretera vía Duaca, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas, una de 43,00 metros y otra de 69,00 metros con bienhechurias de la señora Rosa Virginia Anzola; SUR: En línea 112,00 metros con la Carretera principal que es su frente; ESTE: En línea de 164,00 metros con una parte de la Carretera que colinda con la prosecución de la cerca; y OESTE: En línea de 114,00 metros con José Primitivo Anzola, Cristóbal Anzola, Leonardo Anzola y Denisse Mavare. En las bienhechurias han invertido un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), es decir OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000,00 U.T.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hilario Pastor Perdomo Torres y Gregorio Antonio Mavare Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.539.575 y V-7.398.374, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALIRIO ARICETO ANZOLA HERNANDEZ y JESUS CRESENCIO ANZOLA HERNANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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