REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

Asunto Nº KP12-S-2015-000653.


Solicitantes: Julio Zenaido Lozada Manzano y Teófila Magalys Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.449.846 y V- 14.246.605, respectivamente.

Abogado Asistente de las Partes Solicitantes: Amabiles José Silva Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.438.152, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.574.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los ciudadanos Julio Zenaido Lozada Manzano y Teófila Magalys Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.449.846 y V- 14.246.605, respectivamente, asistidos por el Abogado Amábiles José Silva Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.438.152, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.574, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de Doce (12) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: Zenaida Margarita, Magalys del Carmen y José Gregorio Lozada Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 20.249.833, V- 26.941.111 y V-27.553.396, respectivamente y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la Sociedad de Gananciales. En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2015. En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2015, fue agregado a los autos el edicto publicado en la prensa local y en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2016, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo en fecha Diez (10) de Febrero de 2016, e inserta al folio Veinte (20), el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Hernardo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.671, encargado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos Julio Zenaido Lozada Manzano y Teófila Magalys Suárez, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 1992, inserta bajo el Nº 43, Folio 44 Vto, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2016, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:20 a.m, se expidió copia certificada para archivo y se libró Cartel conforme a lo ordenado..

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo









EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Dieciséis
205º y 156º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000653, que este Tribunal por sentencia de fecha 26 de Febrero de 2016, declaró el Divorcio (185-A) y en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos Julio Zenaido Lozada Manzano y Teófila Magalys Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.449.846 y V- 14.246.605 respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de ejercer el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
Asunto: KP12-S-2015-000653.