LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MEJIAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.722.919, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Mayra Alejandra Artigas Peñaloza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.130, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO y MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.239.942 y V-10.054.059, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (508,00 Mts2), ubicado en la Avenida Gabaldón, Parroquia Mesa de Cavacas, barrio El Centro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-04-002-0015-0027, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Venezuela con 20,00 ML; SUR: Solar y casa de Manuel Briceño con 20,00 ML; ESTE: Avenida Gabaldón con 25,80 ML; y OESTE: Solar y casa de Isabel Avile con 25,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con una superficie de construcción de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (86,50 M2) aproximadamente, hecha con paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, porche, sala-comedor, cocina, lavadero y áreas de servicios, corredor, acceso a todos los servicios públicos, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque y enrejillado.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MEJIAS VALDERRAMA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria temp.
Solicitud N° 3.554-16
Manuel.-
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