LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 01 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AMARILIS PERAZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.153, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Richard Sepúlveda Peña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: WIBELERMA JOSEFINA CANELONES ALVAREZ y COROMOTO ANTONIA OCANTO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.401.256 y V-9.258.330, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: Diecisiete Metros Lineales de Frente (17,00 Mts), por Diecisiete Metros Lineales de Fondo (17,00 Mts), para una superficie de: TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (316,20 mts2) ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, (Gato Negro), centro poblado II del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela de Greimar Torres con 17,00 ML; SUR: Calle 03 con 17,00 ML; ESTE: Solar y casa de Asprilla Rodríguez con 18,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Xiomara Soto con 18,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres habitaciones, un baño, un porche, una sala, una cocina y un lavadero, con todos los servicios básicos, agua, aseo, energía eléctrica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AMARILIS PERAZA BETANCOURT, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 03 de agosto de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.555-16
Manuel.