LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CARLOS JOSÉ COLMENAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.864.552, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Ángel Delgado Aponte, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.038, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN RAMON DAVID PÉREZ y GUILLERMO AZUAJE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.056.508 y V-8.063.479, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (131,04 Mts2), ubicado en el barrio Buenos Aires, calle Los Ilustres, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Beninno Parga con 9,60 ML; SUR: Calle Los Ilustres con 9,600 ML; ESTE: Solar y casa de Ignacia Parga con 13,65 ML; y OESTE: Solar y casa de Henry Pacheco con 13,65 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Fundaciones para construir una casa de habitación familiar, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS JOSÉ COLMENAREZ SOTO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria temp.
Solicitud N° 3.556-16
Manuel.-
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