LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de febrero 2016 Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA VICTORIANA FERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.021, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGEL RAMÓN ROMERO y DARIO ALBERTO SOTO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.064.157 y V- 9.197.837, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (483,60 MTS2), ubicado en el Barrio “Colombia Norte”, Carrera 2, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 18, Manzana 06, Lote 10, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa Omaira Uzcategui con (19,50 ML); SUR: Carrera Dos (2) con (19,50 ML); ESTE: Solar y Casa de Teodosia Martínez con (24,80 ML); y OESTE: Solar y casa de Sarah Rodríguez con (24,80 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de Bloque, Un (1) porche tipo corredor con piso rustico, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos, un (1) baño adentro con todos sus accesorios y uno (1) afuera con todos sus accesorios, pisos pulidos, una (1) garaje con piso de tierra sin techar y un portón de hierro, cercado en todo su contorno con bloque y reja, ventanas de macuto, y una (1) puerta de hierro con protector con futuras construcciones y ampliaciones y un área de construcción que mide aproximadamente: noventa y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (98,88 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA VICTORIANA FERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 05º, 4to Trimestre del año 2.008, bajo el Nº 25, folios 89 al 90, de fecha 05-11-2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.572-16.-
Yeni.-
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