LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 24 de febrero de 2016
Años 205º y 157º
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YENNI LILIANA FANDIÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.002.827, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cecilia Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.647.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.299, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HENRRY DAVID MOLINA MOLINA y JESÚS MANUEL FANDIÑO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.648.732, y V-19.957.071, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN LUISA MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.076, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día treinta de abril de dos mil quince (30-04-2.015), en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 456, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Carmen Luisa Molina, Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento Nros 7, 1193 y 1324, expedidas por el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos: Henrry David Molina Molina, Yenni Liliana Fandiño Molina y Jesús Manuel Fandiño Molina, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Carmen Luisa Molina, Yenni Liliana Fandiño Molina, Jesús Manuel Fandiño Molina y Henrry David Molina Molina. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: JARBELIS ANGELICA CHOURIO PÉREZ y ZORELIZ CAROLINA BALAUSTRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.189.225 y V-18.297.720, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YENNI LILIANA FANDIÑO MOLINA, HENRRY DAVID MOLINA MOLINA Y JESÚS MANUEL FANDIÑO MOLINA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN LUISA MOLINA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.
Solicitud N° 3.551-16
Manuel.
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