REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00599-16.
SOLICITANTE: BARTOLA DEL CARMEN CARREÑO.
ABOGADO ASISTENTE: CLARITZA SANCHEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.980, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLARITZA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.343, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.5084, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2363 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 23 de noviembre del 2010, ubicada en el Barrio Santa Maria, calle 4, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos EDILBERTO PALMA BRICEÑO y DALIA COROMOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Santa Maria y Bello Monte del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.256.280 y V-14.466.491 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN CARREÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), que ha fomentado las mejoras de dichas bienhechurias desde hace aproximadamente siete (7) años, y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN CARREÑO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.5084, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2363 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 23 de noviembre del 2010, con una área total de Trescientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (378,00 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, puertas y ventanas de hierros, sin cerca perimetral; ubicada en el Barrio Santa Maria, calle 4, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Palma con doce con sesenta metros lineales (12,60 ML). SUR: Calle 4 con doce con sesenta metros lineales (12,60 ML). ESTE: Terreno Municipal con treinta metros lineales (30,00 ML). OESTE: Solar y casa de Juan Escobar con treinta metros lineales (30,00 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00599-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

CRS/John E. Castillo.