Solicitud Nº 2426-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 01 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por el ciudadano: MARLENY PARRA JIMENEZ, Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número E- 82.189.829, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 13.652.825, de este mismo domicilio, y JESUS SALOMON ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 11.075.611, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área total de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20MTS) DE ANCHO POR TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13.80MTS) DE LARGO, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, que mide CIENTO QUINCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIEMTROS CUADRADOS (115.92MTS); ubicada en el Barrio Algarrobo, callejón 17 “A”, esquina calle 30 “C”, de La Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Consiste en dos habitaciones, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, pido de cemento, puertas y ventanas de hierro, cerrada con alambre de púa y estantillo de madera cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 17-A; SUR: Casa y solar que es de: Ernesto Gutiérrez; ESTE: Calle 30; y OESTE: Casa y solar que es o fue: José González, en la cual invertí la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN DIAZ PEREZ el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. SOLGER COLMENARES
AAM