REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 18 DE FEBRERO DE 2.016
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 2016-1482.-

Visto el escrito recibido en fecha 10 de Febrero del año 2016, presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, con domicilio procesal en la avenida Universidad, de la ciudad de Cumaná parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la cual solicita a este Tribunal, en virtud de lo establecido en los Artículos 7, 8, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se sirva homologar Convenimiento de Obligación Alimentaria, en beneficio del adolescente y los Adolescentes: xxxx, xxxx, a lo cual llegaron sus padres ciudadanos: YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.041, de estado civil soltera, de oficios del hogar y con domicilio en la calle principal de Santa Ana, Sector Campo Alegre, casa N° 53, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, y el ciudadano: JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.384.986, con domicilio en el barrio 22 de Octubre, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Expresa el ciudadano Fiscal en su escrito, que en fecha dos (02) de noviembre del año 2015, compareció por ante esa Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la ciudadana Yrma Josefina Rodríguez Pereda, ya identificada, para manifestar que el ciudadano José Antonio Gomez, padre de sus hijos: xxxx, xxxx, con domicilios en la misma dirección de la madre, de la cual se anexan partidas de nacimiento al correspondiente expediente, y manifiesta que no cumple con la Obligación de Manutención de sus hijos, por lo que los gastos de los Adolescentes los sufraga la madre, ciudadana: YRMA JOSEFINA RODRIGUE PEREDA, quien en los actuales momentos, manifiesta que necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros. . . . En vista de la situación planteada por la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREDA se procedió a aperturar expediente bajo el N° 19-DPIF-F$-1-0893-2015 de la nomenclatura interna de ese despacho, en fecha 02 de Noviembre de 2015; librándose orden de comparecencia para el ciudadano : Antonio José Gómez para el día 10-12-2015 a las 2:00PM, a la cual compareció para tener una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal y la parte compareciente, donde siendo la hora y fecha fijada para dicho acto se le explicó el motivo de su comparecencia, y las partes intervinieron expresando sus opiniones y el ciudadano José Antonio Gómez se comprometió voluntariamente mediante acta N° 19-DPIF-F4-1-1148-2015, la cual se anexa a la presente solicitud siendo la misma del tenor siguiente:
(…………) Los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo en cuanto al convencimiento de la Obligación de manutención a favor de los Adolescentes: xxxx, xxxx; acto seguido el ciudadano: JOSE ANTONIO GOMEZ antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, Un Bono de fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 25.000,oo).- Un bono especial en el mes de Julio por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.800,oo).- Los gastos de medicina y medico, será cubierto en un cincuenta por ciento ( 50%) por parte de los progenitores.- Así mismo el padre de los Adolescentes solicita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Que se ordene aperturar cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este estado la ciudadana: YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREDA manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento.-
Corre anexo al expediente al folio tres (3), y cuatro (4) copias certificadas de las partidas de nacimiento los adolescente y al folio siete (7) copia certificada del acta convenio firmada por las partes.-
Corre anexo al folio ocho (8) auto de admisión de la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico ciudadano: Jesús Manuel Moya.-
Articulo 375, Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Visto la conciliación al cual han llegado los padres ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.384.986 y la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.041, ambos domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, respecto a la Obligación de Manutención de los Adolescentes xxxx, xxxx; este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres de los adolescentes antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraídas con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia adquiere fuerza ejecutiva de cosa juzgada. Se ordena aperturar cuenta a nombre de la madre en beneficio de los adolescentes para depositar en ella los montos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. YNES GUADALUPE MAIZ LA SECRETARIA,

Abg.. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN


Exp. N° 2016-1482.-