REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 156°
SOLICITANTES: OSCAR SCHULER ARAUJO y MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.411.713 y V-13.426.414, respectivamente.
ABOGADO AISTENTE EDUARDO TRUJILLO ARIZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 162.085.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2012-009473
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 15 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos OSCAR SCHULER ARAUJO y MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO TRUJILLO ARIZA, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, según consta en acta asentada bajo el numero 133 del libro de registro de matrimonios llevados por ante ese registro.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Yare, Quinta Chispa, Urbanización Macaracuay, Municipio, Distrito Capital.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2014, compareció la ciudadana MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO TRUJILLO ARIZA, y solicitó la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano OSCAR SCHULER ARAUJO, la cual fue librada en esa misma fecha.
En fecha 22 de Enero de 2015, compareció el alguacil, y dejo constancia de haber practicado la citación.
En fecha 04 de Enero de 2015, compareció la ciudadana MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO TRUJILLO ARIZA, y solicitó se dicte sentencia.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano OSCAR SCHULER ARAUJO, la cual fue librada en esa misma fecha.
En fecha 22 de Enero de 2015, compareció el alguacil, y dejo constancia de haber practicado la citación.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dicto auto mediante el cual se instó a la solicitante a agotar la notificación personal y en caso no ser posible la misma continuar con la notificación por cartel.
En fecha 14 de mayo de 2015, compareció el abogado en ejercicio EDUARDO TRUJILLO ARIZA, y solicitó la notificación del ciudadano OSCAR SCHULER ARAUJO.
Por auto de fecha 26 de 2015, se aboco al conocimiento de la causa el Juez Provisorio JORGE A. FLORES P., y de igual manera ordenó la notificación del ciudadano OSCAR SCHULER ARAUJO, la cual fue librada en esa misma fecha.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, el Juez MIGUEL ANGEL FIGUEROA, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS, asistida por el abogado en ejercicio VICTORIA ELENA SANCHEZ GOITIA, y solicitó la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR SCHULER ARAUJO y MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 133, de fecha 15 de mayo de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos OSCAR SCHULER ARAUJO y MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 17 de diciembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos OSCAR SCHULER ARAUJO y MILAGROS CAROLINA MASIELLO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.411.713 y V-13.426.414, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 15 de mayo de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nro.133, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas 01/02/2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA. ¬¬¬¬¬¬¬
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS
Exp. AP31-S-2012-009473
MAF/AC/Neulys.-*
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