REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001035.-
Vistas y revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
En fecha 10 de julio de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose tramitar la misma por la disposiciones establecidas en los artículos 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acordándose a tal efecto el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se ordenó compulsar por Secretaria el libelo de la demanda y hacer entrega de la misma al Alguacil correspondiente, a los fines de la citación ordenada.
En fecha 9 de diciembre de 2014, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades relativas a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2015, se designó como Defensora Ad Litem a la abogada Francia Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.548, aceptando y jurando cumplir dicho cargo en fecha 29 de septiembre de 2015.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de mediación, dejándose constancia de la apertura del lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2015, estando dentro de la oportunidad legal, compareció la abogada Francia Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.548, en su carácter de defensora ad litem, y presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia.
En fecha 2 de diciembre de 2015, la ciudadana Tamara Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-6.366.648, actuando en representación de la ciudadana Miroslava Lotocka, titular de la cédula de identidad N° 15.164.180, suscrita por la abogada Veruska Granado, Defensora Pública Segundo del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de enero de 2016, se admitieron las pruebas documentales.
En fecha 26 de enero de 2016, se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Ahora bien, observa quien con tal carácter suscribe el presente auto que en el caso que nos ocupa, al momento de la admisión de pruebas solo fueron admitidas las pruebas documentales sin pronunciamiento alguno sobre la inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte actora, omisión que, de no ser corregida, vulneraría el derecho a la defensa del actor y el debido proceso legal.
En este orden de ideas, el artículo 212 del ejusdem, establece que en cuanto a la nulidad de los actos, previa solicitud de parte o no, y siempre que se quebranten leyes de orden público, es de obligatorio cumplimiento para el juez decretarla cuando se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez, tal como lo prevé el artículo 206 ejusdem, no obstante, que la consecuencia de la declaración de nulidad de actos, es retrotraer la causa al estado de corregir tal circunstancia procesal.
Es por todo lo anterior que, se hace necesario reponer la causa al estado de admisión de la prueba inspección judicial promovida dentro del lapso legal por la parte actora, declarándose la nulidad del auto de fecha 26 de enero de 2016 mediante el cual se fijo la fecha para la audiencia de juicio, y la consecuente reapertura del lapso de evacuación de pruebas. Así se decide.-
Por todos los razonamientos que han quedado escrito en el ítem de la presente providencia, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, y en consecuencia se declara la nulidad del auto de fecha 26 de enero de 2016 que fijó la fecha para la celebración de la audiencia de juicio. Así se decide.-
En consecuencia, se declara la nulidad de los actos realizados con posterioridad al día 7 de enero de 2016. Así se declara.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) día del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
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