REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ADOLFO JOSÉ TAPIA ARRIETA y REGINA DEL CARMEN SERPA DE TAPIA, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.442.484 y V-24.906.849, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-008612

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 20 de septiembre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se ordenó darle entrada a la solicitud y se instó a los interesados a señalar la fecha exacta de la separación de hecho y la consignación de las actas de nacimiento de las ciudadanas Katia Esther Tapia Serpa y Clarissa Inés Tapia Serpa.
En fecha 2 de octubre de 2012, el ciudadano Adolfo Tapia, antes identificado le otorgó poder apud acta a la abogada Perla Saviñon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.496. Asimismo, solicitó prórroga de diez (10) días de despacho a los fines de consignar los datos filiatorios de las ciudadanas Clarissa Tapia y Katia Tapia.

-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 05 de octubre de 2012, fecha en que se admitió la presente solicitud, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de los solicitantes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por Divorcio 185-A del Código Civil, presentaran los ciudadanos ADOLFO JOSÉ TAPIA ARRIETA y REGINA DEL CARMEN SERPA DE TAPIA, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.442.484 y V-24.906.849, respectivamente. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-