REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS MEJIA y AYDEE CECILIA VENNER DE MEJIA, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.740.943 y V- 10.815.551, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN AL ARTÍCULO 185-A.
EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-000948.
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante escrito de solicitud presentado en fecha 04 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 06 de febrero de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ordenó emplazar al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, entro de las horas de despacho.
En fecha 11 de julio de 2013, comparece mediante diligencia el ciudadano JOSE JESUS MEJIA, plenamente identificado al inicio del presente fallo, y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada MELIAM CANGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.292.
En fecha 04 de noviembre de 2013, comparece la abogada MELIAM CANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.292, y consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y REVOCÓ por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 06 de febrero de 2013, toda vez que posterior a una revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que existía discrepancia en el nombre de la solicitante, instando asimismo a los solicitantes a realizar la rectificación del acta de matrimonio.-
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 13 de noviembre de 2013, fecha en la cual se REVOCÓ por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 06 de febrero de 2013, toda vez que posterior a una revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que existía discrepancia en el nombre de la solicitante, instando asimismo a los solicitantes a realizar la rectificación del acta de matrimonio; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MEJIA y AYDEE CECILIA VENNER DE MEJIA, ambos plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/betania
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