REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: CÉSAR ARMANDO CONTRERAS AGUILAR y MARIANELA MEZA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.524.477 y V-4.807.415, respectivamente.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: AP31-S-2014-008327

-I-
- NARRATIVA-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas Giselle Scheherezade Contreras Meza y Sofia Ariana Contreras Meza.
En fecha 16 de enero de 2015, el abogado Gerald Harol Contreras Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, consignó las actas de nacimiento solicitadas por este Tribunal.
En fecha 21 de enero de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 18 de febrero de 2015, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 2 de marzo de 2015, el Alguacil encargado de la citación, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 3 de marzo de 2015, compareció la abogada María Del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, CÉSAR ARMANDO CONTRERAS AGUILAR y MARIANELA MEZA DE CONTRERAS, anteriormente identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de agosto de 1984, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 335 del año 1984, emitida por ante el Concejo Municipal del Distrito Capital en la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Campiña, Edificio Suevia, Primer piso, Apartamento 11, Municipio Libertador, Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres Giselle Scheherezade Contreras Meza y Sofia Ariana Contreras Meza, mayores de edad y alegaron no haber adquirido durante la unión matrimonial bienes que pudieran ser objeto de partición.
Asimismo, declararon que en virtud de que surgieron entre ellos diferencias irreconciliables que los llevaron a separarse de hecho desde el 12 de marzo de 2007, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CÉSAR ARMANDO CONTRERAS AGUILAR y MARIANELA MEZA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.524.477 y V-4.807.415, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 30 de agosto de 1984, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-