REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000137
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 16 de febrero de 2016, por el abogado JOSE LUIS VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSANA ANAIS PEREZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.128.461, quien interpone demanda contra el ciudadano BELTRAN RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.970.347, mediante la cual solicita las obligaciones pactadas en el Contrato de Opción de Compra-Venta, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 01-01, ubicado en el piso 1 del Edificio Carabobo, el cual forma parte del Conjunto Residencial Coviaguarn, señalado en el plano regular de El Valle, como CD-1, en la Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Alega la representación judicial de la demandante en el libelo de la demanda que su representada pactó con la parte accionada las siguientes condiciones A)- El precio de venta del referido inmueble sería la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 950.000,00), B)- Se advirtió que la declaración sucesoral relativa a la causante Ramona Teresa Sarmiento De Hernández, cónyuge fallecida del ciudadano Beltrán Rafael Hernández Rodríguez, no se había tramitado, por lo que la misma se realizaría a la brevedad. C)- Se fijó un plazo inicial de noventa (90) días para el perfeccionamiento de la operación contenida en la Opción, pero se advirtió que dicho lapso se podría prorrogar en virtud de los trámites ante el Seniat, en el aspecto sucesoral. D)- Se hizo mención expresa de que el precio de venta del inmueble objeto de la opción convenida se repartiría entre los ciudadanos Beltrán Rafael Hernández Rodríguez y los coherederos, hijos suyos y del Causante Ramibel Teresa Hernández Sarmiento, Terybel Del Carmen Hernández Sarmiento, Beltrán Rafael Hernández Sarmiento y Victor Jose Hernández Sarmiento, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.970.347, V-8.754.364, V-8.759.025, V-11.688.825 y V-13.608.113, respectivamente, señalándose que como quiera Beltrán Rafael Hernández Rodríguez, antes identificado, no disponía de la capacidad económica para realizar el tramite sucesoral, utilizaría parte del precio de venta para tal fin. E)- Que se estableció una cláusula penal bilateral a favor de la compradora por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. F. 350.000,00) Y de sesenta mil bolívares (Bs. F. 60.000,00), a favor del vendedor en caso de incumplimiento y F)- Que en esa oportunidad se entregó al vendedor la cantidad de cien mil bolívares (Bs. F. 100.000,00) en concepto de Arras, suma que sería descontada del precio total de venta. El apoderado de la actora ESTIMÓ LA DEMANDA EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bsf 500.000,00), O SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS, TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 3.333)
Planteada de esta forma la pretensión de la representación judicial de la parte actora, se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2009-0006 en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en la cual determinó lo siguiente:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…omissis.”.
En la especie, se pretende el cobro de quinientos mil bolívares (Bs. F. 500.000,00), concernientes al incumplimiento de las obligaciones pactadas, cuya acción fue estimada en tres mil trescientas treinta y tres unidades tributarias (UT 3.333), motivo por el cual este Tribunal resulta incompetente por la cuantía para conocer de dicha acción, por encontrarse inmerso este Juzgado en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que, de oficio, declinen la competencia por el valor de la demanda, declaratoria que podrá efectuarse en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a los razonamientos ya expuestos se declara incompetencia por la cuantía para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente, con oficio, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO: AP31-V-2016-000137
MCF/LJS/gc
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