REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: MARIA DEL VECCHIO LARICCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.336.
APODERADA JUDICIAL: CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.510
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
IPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-008702
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de septiembre 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) a través de la abogada en ejercicio CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL VECCHIO LARICCIA, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 987, del año 1981, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifiesta en su escrito la representación judicial de la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en un error material al transcribir que la ciudadana “Maria del Vecchio Lariccia es hija de Antonio del Vecchio y Angelina Lariccia”, siendo lo correcto “…que es hija de “VITANTONIO DEL VECCHIO” y “ANGIOLA LARICCIA” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 987, de fecha 23 de diciembre de 1981.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del presente asunto, y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento., asimismo se insto a consignar copias de las cédulas de identidad de los progenitores de la ciudadana MARIA DEL VECCHIO LARICCIA.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció la abogada CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.510 y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2015.
En fecha 17 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos MARIA LOURDES HERNANDEZ SUAREZ y VICTOR JOSE RAMOS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.408 y V-4.163.755, respectivamente, y rindieron su declaración con respecto al conocimiento que poseen de la presente solicitud. En esa misma fecha, compareció la abogada CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.510 y consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, para que surta sus efectos legales.
Mediante nota de secretaría de fecha 09 de diciembre de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2015.
Compareció en fecha 07 de enero de 2016, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y señalo al Tribunal que se ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la ley para el tipo de procedimiento por lo que manifiesta no tener objeción que formular e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público.
Compareció en fecha 11 de enero de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del acta de nacimiento debidamente apostillada y traducida al castellano de la ciudadana MARIA DEL VECCHIO LARICCIA, expedida por el Municipio Laviano, Provincia Salerno, Italia, en la cual se desprende que la solicitante nació en fecha 29 de agosto de 1951, y se evidencia el nombre correcto de sus padres, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 987, de fecha 23 de diciembre del año 1981, perteneciente a los ciudadanos HELY ALBERTO ROMERO ROJAS y MARIA DEL VECCHIO LARICCIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 633, de fecha 02 de octubre de 1973, perteneciente a VITANTONIO DEL VECCHIO CIFRODELLI, expedida por ante el Prefectura Civil del Estado Barinas, cursante en autos, en la cual se desprende el nombre correcto del padre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 112, de fecha 20 de enero de 2003, perteneciente a ANGIOLA LARICCIA DE DEL VECCHIO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el nombre correcto de la madre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 17 de noviembre de 2015, de los ciudadanos MARIA LOURDES HERNANDEZ SUAREZ y VICTOR JOSE RAMOS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.408 y V-4.163.755, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 987, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de diciembre de 1981, en cuanto al error cometido en el acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA DEL VECCHIO LARICCIA.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 987, peticionada por la ciudadana MARIA DEL VECCHIO LARICCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.336.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 987, de la ciudadana MARIA DEL VECCHIO LARICCIA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio en cuanto a los nombres de sus progenitores donde se lee: “…es hija de Antonio del Vecchio (difunto) y de Angelina Lariccia”, debe leerse “…hija de “VITANTONIO DEL VECCHIO (difunto) ” y “ANGIOLA LARICCIA”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 987, de fecha 23 de diciembre de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince 15 dias del mes de febrero de 2016 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,



ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. JENNY SCHOTBORGH



EXP. AP31-S-2015-008702
IGC/JS