REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: SUSANA KARINA RODRIGUEZ GUEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.582.860
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GLEDYS ELENA ABREU Y KATHERINE PERDOMO abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 25.089, y 233.933.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por las ciudadanas GLEDYS ELENA ABREU Y KATHERINE PERDOMO abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 25.089, y 233.933, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y visto la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento. Este Tribunal, conforme lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia San José, según Acta Nº 34, de fecha 08 de Enero de 1991, (acta que corre inserta al folios 6). Manifiesta el solicitante en su libelo, que en la mencionada partida de nacimiento adolece del siguiente error material en el apellido del padre donde dice: “RODRIGUEZ”, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: “RODRIGUES”, que es como debe constar.
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida. Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia San José, 2º) partida de nacimiento apostillada emanada del consulado general de Portugal 3) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAQUIN OSCAR RODRIGUES DA SILVA 4) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SUSANA RODRIGUES De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento. Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana SUSANA RODRIGUES. En consecuencia, donde se lee: “RODRIGUEZ” debe leerse: “RODRIGUES”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia San José, según Acta Nº 34, de fecha 08 de Enero de 1991, del Libro de Registro de Partidas de Nacimiento llevados por ante ese Despacho, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. CUMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los: veinticinco (25) dias del mes de febrero de 2016 Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En ésta misma fecha siendo las _ se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. JENNY SCHOTBORGH









IGC/JS/YMC
Exp. N°. AP31-S-2015-008958