REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2015-000541
PARTE ACTORA: MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 46, Tomo 203-A-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMADO HURTADO Y RAFAEL ALVARADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.406. Y 38.267 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANDRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-. 14.441.224
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su mandante realizo préstamo debidamente suscrito por ante la notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 20, del Tomo Principal de dicha notaria signado con el Nro 93500326 nomenclatura interna de su representado.
Ahora bien, la ciudadana SANDRA CRISTINA RANGEL BORRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.224, denominada LA PRESTATARIA, un préstamo a interés por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMO (Bs.500.00,04),el cual declaro haber recibido en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. El referido préstamo seria destinado exclusivamente a los fines de pagar préstamo a interés que mantuvo con MERCANTIL C.A. Banco Universal. La deudora se obligo a devolver a nuestro representado la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, dentro del plazo prorrogable de cincuenta (50) meses contados a partir de la fecha de firma de este contrato, o de la fecha de liquidación del préstamo a interés, si este fuera distinta, mediante cuarenta y nueve (49) cuotas mensuales y consecutivas cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.10.000,00), y una ultima cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.000,04), siendo exigible el pago de la primera (1era) de las señaladas cuotas, al vencimiento del primer (01) mes contado a partir de la fecha de firma del contrato, o de la fecha de liquidación del préstamo de interés, si esta ultima fuere distinta, y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes hasta obtener su total y definitiva cancelación.
Por concepto del Nro 93500326, de fecha 13 de febrero de 2013, que mantiene LA PRESTATARIA, adeuda a nuestro representado MERCANTIL, C.A. Banco Universal, al día 18 de febrero de 2015, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.372.875,18), discriminada de la siguiente manera: A) la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.330.000,04), por concepto de saldo por el capital adeudado B) la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.42.875,14), por concepto de intereses moratorios, que van desde el día 14 de agosto de 2014, exclusive, hasta el 18 de febrero de 2015, inclusive, calculados a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.
La ciudadana SANDRA CRISTINA RANGEL BORRERO, en su carácter de deudora principal, antes identificada, ha dejado de pagar a nuestro representado, al día (18) dieciocho de febrero de 2015, siete (07) cuotas mensuales por concepto de capital, con vencimiento los días catorce (14) de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2014 y Enero y Febrero de 2015, así como los intereses antes señalados. Ahora bien, convenido como se encuentra en el mencionado documento de préstamo de fecha 14 de febrero de 2013, que la falta de pago de una (01) cualesquiera de las cuotas de amortización a capital a la falta de pago de de (02) cualesquiera de las porciones de intereses en la oportunidades que señala el mencionado contrato, da derecho a nuestro representado para considerar todas las obligaciones a cargo de los deudores en plazo vencidos y perfectamente exigible el pago total de las mencionadas obligaciones y habiendo realizado nuestro representado todas las gestiones a su alcance para lograr el pago de lo adeudado , resultando estas infructuosas, hemos recibido precisas instrucciones de nuestro representado para demandar a la ciudadana antes identificada, para que de manera solidaria convenga en pagar o en defecto de ello sea condenada por el Tribunal, al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.330.000,04), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.42.875,14) por concepto de intereses, calculados a la tasa y durante el periodo antes señalado, asimismo demandamos el pago de los intereses moratorios del mencionado préstamo de fecha 14 de febrero de 2013, respectivamente a la tasa de interés antes indicada, que se causen desde el día 19 de febrero de 2015, inclusive, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.264, 1.812, y 1.819 del Código Civil: y los artículos del 527 al 529 y 547 del Código de Comercio.-
En fecha 26 de Mayo de 2015 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 09 de Octubre de 2015 compareció el apoderado actor y consigno dos juegos de copias simples para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas
En fecha 14 de Octubre de 2015 compareció el apoderado actor y dejo constancia del pago de los emolumentos al alguacil
En fecha 21 de Octubre de 2015, se libro compulsa de citación
En fecha 13 de Noviembre de 2015, compareció el alguacil titular y consigno compulsa con su orden de comparecencia.
En fecha 02 de diciembre de 2015, el apoderado actor solicito desglose de compulsa de citación y citar nuevamente a la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se desgloso compulsa de citación
En fecha 18 de Febrero de 2016, el apoderado de la parte actora desistió de la demanda.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de febrero de 2016, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. Contra SANDRA RANGEL, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y ejecuto de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016.- Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA, ACC
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ACC
Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/YMC
EXP. Nº AP31-V-2015-000541
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