REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil dieciséis (2016)
205° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDRES SEGUNDO PEINADO MARTINEZ Y EGILDA MERCEDES CIONI LEVEL -, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V V-4.081.847 y V-4.773.590, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 20.000, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ

NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

Abg., JONATHAN GUILLEN

EXP.- AP31-S-2016-001170
NPV/JG/al-.