REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000072
ASUNTO : IP01-D-2014-000072

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el día de hoy, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven EDUARDO JOSE ARROYO PEROZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.457.908 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN el cual iniciará el día 24 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 24-02-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Deber de trabajar, consignar constancia de trabajo, dentro de los próximos 45 días. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar Arma de Fuego Ni Arma Blanca. 4.- No Rodearse con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibido salir de su casa a partir de las 10 horas de la noche. 6.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillo, ni alcohol. 7.- Debe dirigirse al Departamento de Libertad Asistida
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano EDUARDO JOSE ARROYO PEROZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.457.908 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN el cual iniciará el día 24 de febrero de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 24-02-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: .- 1.-No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio cada seis (06) meses 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No acercarse a la víctima. 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida quienes se encargarán de velar por el cumplimiento de las condiciones impuestas
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 01 de MARZO de 2017 a las 09:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.