REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001033
ASUNTO : IP01-P-2009-001033

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.291.902, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01/10/2014 hasta el 22/01/2016, con la actividad de cuadrilla de mantenimiento, desde el 01/10/2014 hasta el 22/01/2016 con la actividad de deportes varios; de la cual el penado asistió a un total de dos mil seiscientas setenta y ocho (2678) horas efectivamente estudiadas y trabajadas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.291.902, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de dos mil seiscientas setenta y ocho (2678) horas efectivamente estudiadas y trabajadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días - de jornadas de ocho horas - se desprende que: dos mil seiscientas setenta y ocho (2678) horas efectivamente estudiadas y trabajadas equivalen a UN (01) AÑO TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS, en las que el penado realizo actividades educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 26 de Mayo del 2009, en fecha 28 de Mayo de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se decreto medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Mayo de 2010 el mismo Tribunal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se conservó hasta la fecha 08 de Mayo de 2012 cuando este Tribunal otorgó la formula de prelibertad de destacamento de trabajo, en seguida en fecha 19 de Diciembre de 2012 le fue decretada la formula postcondena de régimen abierto la cual fue revocada en fecha 31 de Julio de 2014 por haber sido admitida una nueva acusación en su contra, por lo cual permanece detenido desde la fecha 13 de Mayo de 2014 hasta el presente, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DIECINUEVE (19) DIAS a lo cual se suma la redención judicial de pena por estudio y trabajo acordada en fecha 09 de Febrero de 2012 por un tiempo de SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DIAS así como la decretada en esta misma fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Febrero de 2018. Y, siendo que se encuentra revocado por haber sido admitida una nueva acusación en su contra, no le proceden el resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo tiene la posibilidad una vez resuelta la nueva causa penal que se le sigue podrá acceder a la gracia de confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.291.902, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: actualizado el cómputo del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.291.902. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes del presente Auto y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 24 de Febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio mediante el cual remiten informes de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000074