REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000480
ASUNTO : IP01-D-2015-000480
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 23 de Agosto de 2010, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº : IP01-D-2015-000480, el cual anexan desde el folio veintiocho (28 hasta 31) treinta y uno folios útiles, donde corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente: JULIO CESAR PINEDA RIERA, de 14 años de edad, estudiante, con domicilio en el barrio curazaito calle nueva entre isla Proyecto Milagros frente a la Iglesia Sinai en la Ciudad de coro estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 Código Penal Vigente en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO y de manera que consideramos que la misma se ajusta a lo previsto en el Articulo 300 Ordinal 1° del Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA : IP01-D-2015-000480, llevada a el adolescente: JULIO CESAR PINEDA RIERA, de 14 años de edad, estudiante, con domicilio en el barrio curazaito calle nueva entre isla Proyecto Milagros frente a la Iglesia Sinai en la Ciudad de coro estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 Código Penal Vigente en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO y de manera que consideramos que la misma se ajusta a lo previsto en el Articulo 300 Ordinal 1° del Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. ABG. ANAILET SANCHEZ