REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000157
ASUNTO : IP01-D-2016-000157
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de febrero de 2016, en este particular se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA , siendo la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario, así mismo se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA MARACAIBO. y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
RICHARD ERNESTO COLINA AVILA, venezolano, C.I Nº 26.310.817, nacido en fecha 19/08/1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Natural de Coro y Residenciado en: Calle Campo Elías, entre Millar y León Farias, casa nro 25, color rosada detrás del Ambulatorio Oeste, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-3630794 (madre) / 0426-9600041 (padre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy viernes 26 de febrero de 2016, siendo las 01:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del adolescente imputado YANILET AVILA y RICHARD COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.095.636 y 12.182.153. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse como: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA, venezolano, C.I Nº 26.310.817, nacido en fecha 19/08/1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, Natural de Coro y Residenciado en: Calle Campo Elías, entre Millar y León Farias, casa nro 25, color rosada detrás del Ambulatorio Oeste, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-3630794 (madre) / 0426-9600041 (padre). Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestando a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa para mi defendida, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 24 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEF) SAIR RODRIGUEZ Y OFICIAL AGREGADO (PEF)FRANK COQUIZ adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón ; Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA , y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.-Acta de Denuncia, Nº 002291, de fecha 25 de Febrero de 2016, interpuesta por el Ciudadano: ANDRISMAR CUICA por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:” Lo que paso fue que yo iba llegando al liceo Pestalozzi, cruzando una esquina me agarra por el cuello una persona , yo pensé que me conocía y luego me dicen que le de mi teléfono sino me iba a sacar algo que era un cuchillo, yo no le quise dar mi teléfono y el me agarra bien fuerte y me lo quita y luego me arrastro por el piso , entonces el salio corriendo y yo me le pegue atrás , en eso venia un carro blanco y se le tiro encima y no le hizo nada sino que siguió corriendo, entonces mas adelante estaba un carro un carro azul con un señor y había mucha gente , el señor que estaba allí agarra una piedra y trata de quitársela , pero como pudo le quito el teléfono y el muchacho salio corriendo , el señor que le quito mi teléfono me llevo hasta mi casa y después me fue a buscar para decirme que fuera a denunciar porque ya la policía lo había agarrado.… eso es todo”.-. Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente RICHARD ERNESTO COLINA AVILA
Portando un arma blancas, tipo cuchillo y bajo amenazas de muerte, despojándola de sus pertenencias tal y como en efecto lo hicieron.-

3- Registro Cadena de Custodia, de fecha 25 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEF) FRANK COQUIZ adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un teléfono Celular, marca BLU, modelo DASH 5.0 serial FCC ID: YHLBLUDASH5, IMEI 1: 355905063086772, IMEI 2: 355905063136825, de color blanco, con su respectiva batería, sin chip de línea ni menoría. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4- Registro Cadena de Custodia, de fecha 25 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEF) FRANK COQUIZ adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y Custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Acta de Inspección Nº 0403, de fecha 24 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES PAUL GERALDO Y WLADIMIR VASQUEZ adscritos a la subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Falcón. En el siguiente lugar: CALLE PROYECTO ADYACENTE AL LICEO PESTALOZZI “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÒN. En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vivienda a cual presenta su fachada orientada en sentido Sur….constituidas por paredes de bloque frisadas y pintada de color verde y morado, presentando en su parte central como medio de acceso una puerta elaborada en metal del tipo batiente de color blanco, eso es Todo”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre la adolescente acusados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal Y AVALUO REAL Nº 9700- 0217 -SDC- S/N de fecha 26 de Febrero de 2016 practicada por el Funcionario: ALBERT OLIVERA, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) cuchillo, elaborada en material de metal, con empuñadura de madera de color marrón, la misma se encuentra en buen estado de conservación. 2.- Un teléfono Celular, marca BLU, modelo DASH 5.0 serial FCC ID: YHLBLUDASH5, IMEI 1: 355905063086772, IMEI 2: 355905063136825, de color blanco, con su respectiva batería, sin chip de línea ni menoría. el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: Los objetos descritos en la exposición del presente informe signados con el numeral 1 resulto ser Un (01) un utensilio de cocina utilizado comúnmente para cortar alimentos y a su vez puede ser utilizado como arma blanca., lo descrito en el numeral 2 resulto ser un medio de comunicación que permite realizar llamadas de voz y mensaje de texto, corta y larga distancia. En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de las Armas blancas (cuchillo) incautada al momento de la aprehensión del Adolescente: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA, en dicho procedimiento.-
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 458 del código Penal Vigente, PORTE DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, en el articulo 112 concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , porque conforme a los elementos de convicción recabados se evidencia que el Adolescente: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA, portando un arma blancas, tipo cuchillo y bajo amenazas de muerte, despojándola de sus pertenencias a la adolescente ANDRISMAR CUICA victima en la presente causa, tal y como en efecto lo hicieron, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem y , tales como lo son la ejecución del Robo mediante amenaza de muerte y a mano armada, el cual establece lo siguiente:

Artículo 458: “ cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente …la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años.. .-”


Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
3. Arma blanca: el instrumento o herramienta cortante que consta de una hoja de acero y punta filosa que indebidamente utilizado, puede causar lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.


En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para la Representación Fiscal, ya que a su criterio existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación al adolescente: RICHARD ERNESTO COLINA AVILA plenamente identificada por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por lo que de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA MARACAIBO.-CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al Adolescente Imputado RICHARD ERNESTO COLINA AVILA hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso, una vez practicado los exámenes y expedida la cedula, asimismo se deberá mantener en resguardo al adolescente en la sede del órgano aprehensor hasta tanto sea trasladado.- QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad del adolescente imputado RICHARD COLINA AVILA. SEXTO: Seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario. SÉPTIMO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE a los fines que le sean practicados al adolescente imputado RICHARD ERNESTO COLINA AVILA la R9 y R13. Líbrese las respectivas BOLETAS Y OFICIOS. Quedan notificados los presentes en sala. El tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 01:25 de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ