REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000868
PARTE DEMANDANTE: CIROCCO DE BIROLLO RITA Y BIROLLO CIROCCO LUIS HUMBERTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.536.863, 12.435.060 de este domicilio; respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nº 152.533
PARTE DEMANDADA: GIANNI BIROLLO VIOLETTO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.439.937
MOTIVO:
INTERDICION CIVIL
Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por los ciudadanos CIROCCO DE BIROLLO RITA Y BIROLLO CIROCCO LUIS HUMBERTO, en juicio por INTERDICCION CIVIL, en contra de la ciudadana GIANNI BIROLLO VIOLETTO, plenamente identificado en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 13/04/2015, se recibió DEMANDA POR INTERDICTO CIVIL presentado por las ciudadanos CIROCCO DE BIROLLO RITA Y BIROLLO CIROCCO LUIS HUMBERTO. En fecha 21/04/2015, se emite auto de Admisión, seguidamente se libró boleta a la Fiscal de Familia y oficio a la Unidad de Psiquiatría del C.I.C.P.C., bajo el Nº 0900-358. En fecha 06/05/2015, se entrevisto a el entredicho. En fecha 12/05/2015, se procede a consignar BOLETA DE NOTIFICACION firmada por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA. En fecha 15/05/2015, Se escucharon las testimoniales de los ciudadanos UREÑA RIVALDO ELECTA MARGOTH, CIROCCO MINELLI ANTONIO, BIROLLO CIROCCO ENZO DAVID, CARMEN VIRGINIA SANCHEZ TORRES. En fecha 09/07/2015, se recibe escrito presentado por los ciudadanos RITA CIROCCO Y LUIS BIROLLO asistida por la Abg. DIGNA ARRIECHE en el cual consigna Informe Psiquiátrico practicado al ciudadano GIANNI BIROLLO VIOLETTO. En fecha 14/07/2015, Se dictó sentencia interlocutoria declarando INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano GIANNI BIROLLO VIOLETTO y se nombra su TUTOR INTERINO al ciudadano CIROCCO LUIS HUMBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.435.060 que comparecerá al tribunal a prestar juramento de ley de conformidad a los Artículos 414 y 507, luego del mismo deberá registrar su discernimiento, para seguidamente ser publicado el presente decreto en el diario “LA PRENSA”, quedando así el juicio abierto a pruebas. En fecha 20/07/2015, Se realizo juramentación del TUTOR INTERINO. En fecha 03/08/2015, se deja constancia que se recibió poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Luís Humberto Birollo Cirocco, a la Abogada en ejercicio Digna Arrieche, todos identificados por la Secretaria del Tribunal. En fecha 04/08/2015, se recibe de la Abg. DIGNA ARRIECHE, escrito de promoción de pruebas. En fecha 05/08/2015, se recibe diligencia presentada por la Abg. DIGNA ARRIECHE, en el cual consigna Ejemplar del diario LA PRENSA. En fecha 06/08/2015, con el carácter en autos; el tribunal, acuerda agregar a los autos y Seguidamente se agregaron pruebas. En fecha 14/08/2015, se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas. En fecha 12/11/2015, Vencido como se encuentra el lapso para la evacuación de pruebas, este Tribunal fija el Décimo Quinto (15) día despacho, para el acto de informes. En fecha 07/12/2015, Vencido el lapso de Observación a los informes, el Tribunal fija para sentencia dentro de los sesenta días.
DE LA DEMANDA
Narra la parte actora identificados como CIROCCO DE BIROLLO RITA Y BIROLLO CIROCCO LUIS HUMBERTO por en su carácter de Cónyuge e Hijo del respectivamente del ciudadano GIANNI BIROLLO VIOLETTO respectivamente en la demanda por INTERDICCION. Se hace constar por que la ciudadana CIROCCO DE BIROLLO RITA fuese la cónyuge del ciudadano GIANNI BIROLLO, según se evidencia en Acta de Matrimonio que anexa con la letra “A” y padre del ciudadano BIROLLO LUIS HUMBERTO según se evidencia en Partida de Nacimiento anexada con la letra “B”. Señalo la parte demandante que desde el año 2012, el entredicho presento síntomas de desorientación, perdida de memoria y otros síntomas que se hicieron mas palpables a principios del años 2013, desde el presente año es diagnosticado la enfermedad Alzheimer también denominada Demencia Senil de tipo Alzheimer que se deriva de una enfermedad Neurodegenerativa manifestada por el deterioro cognitivo y trastornos conductuales, caracterizada así por la perdida de memoria inmediata y de otras capacidades mentales, a medida que mueren las células nerviosas y se atrofian en diferentes zonas del cerebro, como consta en el informe medico expedido por la Dra. Laura Vink Rubio. Neurólogo, adscrito al Hospital “Dr. Juan Daza Pereyra” cual anexo se identifica con la letra “C” y el informe medico expedido por el Dr. Francisco Antonio Villazán, de fecha 06/03/2015, el cual anexó identificado con la letra “D”, acompañada con la planilla de Registro de Asegurado expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el que el ciudadano se encuentra Incapacitado y el que anexa identificado con la letra “E”.
Es por ello, que pasado mas de tres (3) años el ciudadano GUIANNI BIROLLLO, se encuentra en estado de defecto intelectual, el cual lo hizo incapaz de proveer y de velar por sus propios intereses, representando así cierta gravedad para que afrontara los asuntos cotidianos y negocios que requerían de su participación, así como también, necesitar atención las 24 horas al día, afirman vivir con el entredicho, como se observa en la Constancia de Grupo Familiar, expedida por la Dirección de Asuntos Civiles de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexado e identificado con la letra “F”.
Expuesto lo anterior fundamenta su acción en el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, y solicitan someter a su cónyuge y padre respectivamente a INTERDICCION y se le nombre un tutor interino. Para los efectos solicitan se designe a su hijo BOROLLO CIROCCO LUIS HUMBERTO de conformidad a lo establecido en el articulo 309 de Código Civil Venezolano, en vi4rtud que su cónyuge se encuentra imposibilitada para cumplir con estas responsabilidades por padecer enfermedades preexistentes que impiden cumplir con las responsabilidades que amerita.
Con el propósito de cumplir con lo establecido en el articulo 396 a los fines del interrogatorio se indicaron los datos de personas que pueden dar testimonio de la condición del entredicho, como lo fueron: Antonio Siroco Minelli, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.841.429, con domicilio en la Carrera 18 esquina calle 55ª-83 Barquisimeto Estado Lara (pariente). Enzo David Birollo Cirocco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.572.364, con domicilio en la Carrera 18 esquina calle 55ª-83 Barquisimeto Estado Lara (Pariente). Electa Margoth Urueña Rivaldo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.188.827, con domicilio en la Calle 44 entre carreras 17 y 18. Edificio Residencias Ina. Piso 1. Apartamento 1C. Barquisimeto Estado Lara (Amiga). Carmen Virginia Sánchez Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.592.532, con domicilio en la Carrera 18 entre calles 55ª y 55B, Nº 55ª-31. Barquisimeto Estado Lara (Amiga). Para finalizar solicita se declare Con Lugar, con las consecuencias procesales que le proceso derive.
PRUEBAS
Documental: El informe medico expedido por Laura Vink Rubio medico neurólogo adscrito al Hospital Juan daza Pereira de esta ciudad de Barquisimeto.
Documental: El informe medico expedido por el medico neurólogo adscrito al Hospital Universitario Luís Gómez López de esta ciudad de Barquisimeto.
Documental: Ratifico el valor probatorio de la declaración de los testigos Margot Ureña Electa, Antonio Siroco Minelli, Enzo Birollo Siroco y Carmen Sánchez.
La presente causa quedó aperturada a favor del procedimiento ordinario, una vez que se decreto la interdicción provisional de ciudadano GIANNI BIROLLO VIOLETTO. Al transcurrir íntegramente el lapso de ley el Tribunal verifica la legalidad de las pruebas ofrecidas con lo cual se tiene como cierto el defecto intelectual grave por parte del prenombrado, con la desorientación e incoherencia en el habla. Los testigos ofrecidos en su oportunidad también dieron razón de las limitaciones conocidas por el entredicho.
Finalmente, esta juzgadora si bien no tiene los mismos amplios conocimientos médicos que tienen los profesionales de la salud, percibió en la entrevista las limitaciones descritas lo cual se compagina con los síntomas según diagnóstico médico, de la enfermedad de Alzheimer. Con las pruebas aportadas quien suscribe no tiene la menor duda que el ciudadano GIANNI BIROLLO VIOLETTO amerita la asistencia de un tutor que vele por sus intereses, por todo lo anterior este Juzgado declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano GIANNI BIROLLO VIOLETTO y designa también, TUTOR DEFINITIVO al ciudadano LUIS HUMBERTO BIROLLO CIROCCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.435.060. Los ciudadanos ELECTA MARGOTH UREÑA RIVALDO, ANTONIO CIROCCO MINELLI, ENZO DAVID BIROLLO CIROCCO, CARMEN VIRGINIA SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 22.188.827, 10.841.429, 17.572.364 Y.12.592.532, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA".
Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA ACC
ABG. JIMMAR SUAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA ACC
ABG. JIMMAR SUAREZ
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