REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000843

Vista la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, interpuesta por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FELIPE AGUILAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.439.599, de este domicilio, en contra de la ciudadana LILIAN MERCEDES PIÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.460.928, domiciliada en Sanare, Estado Lara. Este despacho observa:
“En la señalada demanda actúa como parte demandada la ciudadana LILIAN MERCEDES PIÑA SILVA, de quien se alega en el escrito libelar, ser concubina del causante, por lo que solicita la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal o Concubinaria. Esta Juzgadora considera en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública, tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos “.
En todo caso la solicitud en comento, a Juicio de esta Juzgadora no es admisible, por ser contrario a derecho, pues el solicitante puede satisfacer su pretensión mediante un procedimiento distinto, tal como lo establece el Artículo 16 ejusdem, es deber que se cumpla y garantice el debido proceso que establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

La Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.

EBCM/JYS/Lndem.-