REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-001334

PARTE DEMANDANTE: ELISEO JOSE SAAVEDRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.329.677

APOERADO ACTOR FRANCISCO JAVIER BARRIOS BRICEÑO, venezolano, inscrito en el inpreabogado Nº 212.908
PARTE DEMANDADA: MIRLA JOSMARY CALCOPIETRO HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.332
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 14-12-2015, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano ELISEO JOSE SAAVEDRA CONTRERAS, en contra de la ciudadana MIRLA JOSMARY CALCOPIETRO HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.332
En fecha 16 de Febrero del año 2016, el ciudadano ELISEO JOSE SAAVEDRA, parte actora, presento escrito Desistiendo del Procedimiento y de la Acción.

DEL DESISTIMIENTO

Alega el ciudadano ELISEO JOSE SAAVEDRA CONTRERAS, parte actora, asistido por el Abg FRANCISCO JAVIER BARRIOS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogao Nº 212.908, en el escrito de desistimiento de fecha 16-02-2016, lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento de conformidad con las normas contenidas en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicito a este Tribunal Homologue el presente Desistimiento, reservándome el derecho de volver a proponer la demanda una vez transcurra el tiempo legal y el caso fortuito que me impide en estos momentos continuar con el presente procedimiento”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón del Desistimiento, presentado por el ciudadano ELISEO JOSE SAAVEDRA CONTRERAS, parte actora, asistido por el Abg FRANCISCO JAVIER BARRIOS, inscrito en el inpreabogado Nº 212.908, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, llevado en contra de la ciudadana MIRLA JOSMARY CALCOPIETRO HILARRAZA, todos arriba identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Jimmar Suarez

EBCM/JS/A.C. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.