REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000223
DEMANDANTE: JUSTINIANO JOSE RIERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 4.525.801
DEMANDADO: ZULEN DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de domiciliado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.240.867.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano JUSTINIANO JOSE RIERA GOMEZ, contra la ciudadana JUSTINIANO JOSE RIERA GOMEZ, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 11-03-2015, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al Primer Acto, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano JUSTINIANO JOSE RIERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 4.525.801, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasado que fueran 45 días que constara en autos su citación. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO CONTECIOSO intentado por el ciudadano JUSTINIANO JOSE RIERA GOMEZ, contra las ciudadanas DESIREE ALIAMER TORREALBA COLMENARES, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Jimmar Suarez
Publicado en la misma fecha.
EBCM/JS/A.C.
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