REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000168
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO DE HOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.955.441, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OSWALDO ARÍSTIDES VARGAS MATOS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.688
PARTE DEMANDADA: YANET COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.570, y de este domicilio.

MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones interpuestas por el ciudadano JOSE GREGORIO DE HOY, en juicio por Divorcio Contencioso, en contra la ciudadana YANET COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, plenamente identificado en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES
En fecha 19/02/2015, se recibió libelo de la demanda. En fecha 24/02/2015 se admitió la demanda por Divorcio Contencioso, se libra boleta a la Fiscal de Familia, despacho de citaciones, compulsas y oficio Nº 0900-155 a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26/02/2015 se realizó el presente asociado a los fines de ampliar auto de fecha 24-02-2015 en sentido de otorgar el termino de la distancia. En fecha 26/03/2015, se agrega en autos Comisión bajo el Nº 1029/15, bajo oficio Nº 4950-16.049 del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En fecha 26/03/2016 se observa error de foliatura y se certifica corrección de la misma del folio catorce (14) hasta el folio numero diecinueve (19). En fecha 30/03/2016, se consigna boleta de notificación firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara a quien se notifico el día 26-03-2015. En fecha 11/05/2015, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, donde se deja constancia que la parte demandada no compareció. En fecha 29/06/2015, se dio lugar al Segundo Acto Conciliatorio, donde se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de su abogado. En fecha 13/08/2015, se observa que las pruebas promovidas por la parte actora, no fueron agregadas (29/07/2015) y admitidas (06/08/2015) en el lapso legal correspondiente, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, se repone la causa al estado de admitirlas, advirtiendo a las partes que el lapso de evacuación comenzará a correr el día de despacho siguiente. En fecha 17/11/2015 se declaró Desierto el Acto de declaración de testigos de la Ciudadanas RUIZ MEJIAS MARIA DEL ROSARIO, MARILYS COROMOTO MEJIAS JIMENEZ, y el Ciudadano SOTERI JIMENEZ JIMENEZ. En fecha 07/10/2015, el tribunal acordó fijar el segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar las testimoniales de la parte actora. En fecha 09/10/2015, se declaró Desierto el Acto de declaración de testigos de la Ciudadana RUIZ MEJIAS MARIA DEL ROSARIO. En fecha 09/10/2015, se hizo presente la ciudadana MARILYS GOYO y el ciudadano SOTERO JIMENEZ JIMENEZ a declarar como testigo promovido. En fecha 13/11/2015, Vencido el lapso para la evacuación de pruebas, este Tribunal fija el Décimo Quinto (15) día despacho siguiente para el acto de informes. En fecha 02/12/2015, Vista la consignación de Informes presentado por el abogado OSWALDO ARISTIDES VARGAS MATOS, Apoderado de la parte Actora de fecha 01-12-2015, este Tribunal acuerda dejar transcurrir los Ocho (08) días de Observación de Informes. En fecha 16/12/2015, Vencido el lapso de informes, el Tribunal fija para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, contados a partir de la presente fecha.

DE LA DEMANDA

Detalla la parte actora identifica como JOSE GREGORIO DE HOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.955.441, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío el Cerrito de San José. Sector Gualdo Rivero, Tercera Calle, frente al Club de “Los Socios” casa Sin Número Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida por la abogado en ejercicio OSWALDO ARÍSTIDES VARGAS MATOS inscrita bajo el Nº 117.688, la cual proceden a exponer que en fecha veintitrés de Abril del año mil novecientos ochenta y seis 23/04/1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANET COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.126.570, tal como consta en el Acta de Matrimonio llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, la cual acompaña original identificada con la letra “A”. Durante la unión procrean un (1) hijo de nombre DE HOY COLMENAREZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, cuya partida de nacimiento acompaña en original identificada con la letra “B”. Fijan su domicilio conyugal en dirección siguiente: Sector El Mamón, casa sin número (cerca de la parada) Parroquia el Cabo Primero José Bernardo Dorantes, frente de la Escuela José Bernardo Dorantes, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. Fue allí donde consolidan su relación con el firme deseo de proveerse para su relación y su hijo. Transcurrido poco tiempo su conyugue de manera voluntaria abandona su hogar, incumpliendo así con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro, protección que se derivan del matrimonio, siendo esta situación irreconciliable a pesar de haberlo intentado. Así como también, solicita que el emplazamiento de su cónyuge sea practicado en el Caserío El Cerrito de San José, casa sin número, Sector Gualdo Rivero Tercera Calle, detrás de la Iglesia, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. Por los razonamientos expuestos y convencido de la inutilidad de cualquier otro arreglo amistoso a la situación, motivo por el cual solicita sea admitida la demanda, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar y declarado disuelto el vinculo matrimonial. Por tal motivo fundamenta su acción en el Artículo 185 Numeral 2º del Código Civil Venezolano. Y de los cuales se configura a los elementos de grave, intencional e injustificado de la jurisprudencia se consideran indispensables para declarar el abandono, y sea tramitado por el procedimiento Ordinario. Solicita la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico por la prosecución del presente juicio, una vez quede definitiva y firme la sentencia y declare el Divorcio, se acuerden dos juegos de copias certificadas de la misma y se libren correspondientes a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez. Así como también se solicita se designe un correo especial con lo respecto al Artículo 345 de Código de Procedimiento Civil.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demanda no dio contestación a la demanda, no obstante, por imperio de la ley la pretensión de autos se entenderá contradicha en todas sus partes.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Promueve y reproduce los siguientes documentos: Acta de Matrimonio llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, la cual acompaña original identificada con la letra “A”; Partida de nacimiento de un (1) hijo de nombre DE HOY COLMENAREZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, la cual acompaña en original identificada con la letra “B”; se valora como prueba de la unión conyugal y del hijo habido en el matrimonio, con ella la competencia de este Tribunal.

Promovió las declaraciones de los ciudadanos: 1) RUIZ MEJIAS MARIA DEL ROSARIO, con C.I. Nº V.-11.584.160, 2) GOYO JIMENEZ MARILYS COROMOTO, con C.I. Nº V.-10.121.840, y 3) JIMENEZ JIMENEZ SOTERO, con C .I. Nº V.-7.984.305; se valoran y su incidencia en la presente será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:

“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.

Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.

Para probar su posición el demandado trajo a juicio la declaración de los ciudadanos RUIZ MEJIAS MARIA DEL ROSARIO, GOYO JIMENEZ MARILYS COROMOTO y 3) JIMENEZ JIMENEZ SOTERO, personas adultas y vecinos de la comunidad quienes pudieron ser contestes al reconocer la unión entre las partes y el abandono por parte de la ciudadana YANET COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, así como las dificultades de mantener la vida en común motivado al estado de ánimo atestiguado. Estas declaraciones, en criterio del Tribunal, demuestran que la demandada abandonó el hogar sin justificación alguna y constituyen prueba suficiente de la causal invocada. Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO DE HOY contra la ciudadana YANET COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ debe ser declarado procedente en derecho y así se establece.
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE GREGORIO DE HOY y YANET COROMOTO COLMENAREZ JIMENEZ, ambos identificados, en fecha 23/04/1986, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, Estado Lara, acta número 68. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
ebc/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA