REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-002445
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana OLGA MARIA LOPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-9.559.532, y de este domicilio, asistida por la Abogada LIGIA ELENEA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 242.829, mediante la cual demanda al ciudadano JOSE COROMOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.322.199.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 08-10-2015, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Jimmar Suarez
EBCM/JS/A.C.
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