REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: KH03-X-2015-000079
QUERELLANTE: Ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.929.206
QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2753 (ASUNTO: KH03-X-2015-000079).
Mediante acta de fecha 9 de diciembre de 2015 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio de acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada bajo el N° KP02-O-2014-000137, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f.24), y por auto de fecha 2 de febrero de 2016, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 27).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 14 de noviembre de 2014, dictó sentencia en la causa principal N° KP02-O-2014-000137, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró desistido la pretensión de amparo constitucional, sentencia que fue impugnada por la parte querellante, en consecuencia se generó el recurso signado bajo el N° KP02-R-2014-001091, y por decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2015, declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia dictada por el prenombrado juez, razón por la cual procedió a inhibirse, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, y de las copias certificadas contentivas de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs.3 al 12), en la cual se evidencia que el juez inhibido dictó sentencia al fondo del asunto principal, la cual fue impugnada por la parte querellante, por lo que se originó el recurso KP02-R-2014-001091, que fue tramitado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, se declaró con lugar la apelación (fs. 13 al 21); razón por la que esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el amparo constitucional, seguido por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signado con el Nº KP02-O-2014-000137.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las ONCE Y CUARENTA horas de la mañana (11: 40 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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