En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2016-000028 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANTONIA ROSALINDA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.601.248.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 2940, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 30 de octubre de 2014 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ANTONIA ROSALINDA NIEVES.


M O T I V A
En fecha 04 de febrero del 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 11), el cual fue recibido por este Juzgado Primero de Juicio en fecha 11 de febrero de 2016 (folio 138).

El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas legales, que afectan la validez del acto dictado por la autoridad administrativa, que presume la violación de normas constitucionales y legales.
Para determinar la admisibilidad de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:
La providencia administrativa impugnada, fue dictada en fecha 30 de octubre de 2014, como se evidencia de la copia consignada en autos del folio 121 al 126.
En los folios 1 y 2 del escrito libelar, se indica que la accionante tuvo conocimiento de la existencia de la providencia que ataca el 04 de agosto de 2015, sin embargo, de las copias certificadas del expediente administrativo que corren en autos se evidencia que la demandante se dio por notificada, el 24 de febrero de 2015, en razón de la solicitud que realizó en esa oportunidad, según demuestran los folios 130, 131 y 133 de este expediente.
Luego, del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), al final del libelo se constata que el mismo fue presentado el 04 de febrero de 2016 (folio 11).
Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad entre las cuales están: “i) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado…”,
Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
En el presente asunto, tomando como punto de partida que la demandante se dio por notificada del acto administrativo que aquí impugna el 24 de febrero de 2015, según demuestran las documentales que rielan a los folios 130, 131 y 133, a la fecha de interposición de la demanda objeto de la presente decisión (04/02/2016), transcurrió con creces el lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días establecido en la Ley.
No obstante a lo anterior, en beneficio de la accionante, aún tomando el cuenta la fecha indicada en la demanda como punto de inicio del lapso de caducidad antes mencionado, esto es, el 04 de agosto de 2015, se consta que el computo de Ley finalizó el 31 de enero de 2016, es decir, antes de la interposición de la acción de nulidad.
En razón a lo expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 2940 de fecha 30 de octubre del 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 2940 de fecha 30 de octubre del 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de febrero 2016.-



EL JUEZ




ABG. CESAR LAGONELL ANGEL

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA
CLA/erymar