REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2015-000591
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.877.786.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: 1.- EMPERADOR DE LOS MOTORES C.A, 2.- OSCAR MIGUEL PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.218.143; 3.- IMPERIO DEL MOTOR C.A; 4.- DIORAN FUENMAYOR CASTELLANOS titular de la cedula de identidad Nro. 10.763.012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.694.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy 12 de febrero de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784 y por la parte demandada IMPERIO DEL MOTOR C.A su apoderada judicial abogada ANGI CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada IMPERIO DEL MOTOR C.A quien expone ofrecen pagar a la parte demandante el ciudadano JORGE ANTONIO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.877.786, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.oo), mediante cheque a nombre del trabajador NRO. 0000219 del banco Provincial de fecha 12/02/2016, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, no quedando nada a deber su representada.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora con plenas facultades para este acto según consta al folio 44 de autos, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.oo), con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Igualmente el pago que se realiza cubre con la admisión de hechos declarara al inicio de la audiencia preliminar, reservándose la co-demandada compareciente las acciones que existieren en contra de 1.- OSCAR MIGUEL PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.218.143; 2.- IMPERIO DEL MOTOR C.A; 3.- DIORAN FUENMAYOR CASTELLANOS titular de la cedula de identidad Nro. 10.763.012
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más el 30% de costas calculadas sobre la base del monto acordado.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
ABG. MONICA TRASPUESTO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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