REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000783
PARTE DEMANDANTE: WILMER CARIELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.444.668.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.538.
PARTE DEMANDADA: LINEA SANARE C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 1964, bajo el N° 29, ficha N° 3006; y el ciudadano EUCLIDES COLMENRAEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.455.411.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS PARRA y ROBINSON SALCEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.828 y 53.025.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Prolongada, comparece la parte actora, ciudadano WILMER CARIELES asistido en este acto por el abogado MANUEL AMARO; y por la parte demandada sus apoderados judiciales, los abogados BELKYS PARRA y ROBINSON SALCEDO. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral única y exclusivamente respecto de persona natural demandada, ciudadano EUCLIDES COLMENRAEZ GUEDEZ; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano WILMER CARIELES; la primera para el 15 de MARZO DE 2016; y la segunda para el 15 DE ABRIL DE 2016; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral, aceptando igualmente que la relación laboral existió única y exclusivamente respecto de su persona y el ciudadano EUCLIDES COLMENRAEZ GUEDEZ. Declarando que en todo caso, con el presente acuerdo no tiene nada que reclamar a ninguno de los demandados.
La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada
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