REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 1 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nro 15.713
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 20 de enero de 2016, por los abogados JUAN ELIAS LEON ALIOTTI y JOSE IGNACIO BOLIVAR HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.655 y 139.816, respectivamente,en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SHALOM EDICIONES DIGITALES C.A. Parte demandante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la parte demandante señala:
1) promueve la documental identificada con la letra “A”, la cual fue acompañada con el escrito liberar.}
2) promueve el documento protocolizado en la citada Oficina de Registro en fecha 11 de agosto de 2006bajo el N° 7, tomo 2, folio 40.
3) Resolución N° 097/2014, identificada con la letra “D” en copia certificada.
Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
Asimismo la parte demandante promueve:
1) copia simple, marcado 1 Gaceta oficial de la Republica de Venezuela, N° 4.109, extraordinario de 15 de junio de 1989
2) copia simple, marcado 2 de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario de 28 de diciembre de 2010.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el capítulo I del referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir