REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 01 de febrero de 2016
Año 205° y 156°
Expediente Nº 15.967
Por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2015 el ciudadano Kevin Martín Campos Membrillo, portador de la cedula de identidad Nro. V- 18.538.988, asistido por el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.024, interponen la demanda por Vía de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar contra la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, adscrito a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar al ciudadano Presidente de Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio de citación, copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso señalado en el párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Notifíquese, al ciudadano Procurador y Gobernador del Estado Carabobo, al Ciudadano Coordinador de Investigación y Educación de la C.H.E.T; al ciudadano Jefe de Servicio. Anestesiología Comisión Docente Postgrado de Anestesiología y Preanimación C.H.E.T. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nº 15.967. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0266, 0267, 0268, 0269 y 0270.
LEAG/DVPM/YA LA SECRETARIA,
Diarizado Nº ____
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
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