REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.984
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.113, debidamente asistido por la abogada INDIRA CECILIA HERNANDEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.834, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; por haber retirado del cargo de ASISTENTE DE SEGURIDAD, GRADO 01, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL DE ESA ALCALDIA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Director de Seguridad Integral de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 15.984. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0355 dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y 0356 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y 0357 dirigido al Director de Seguridad Integral de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.